La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los
derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al
ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La
propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las
invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Los
derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas
intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los
derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos
de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de
televisión.
El
Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.1
Existe
además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software
libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne
bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí,
como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de
origen, entre otros.
La
propiedad intelectual incluye dos categorías:

El
derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las
novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales,
las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los
diseños arquitectónicos. Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas,
las novelas, las obras musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y
los programas de ordenador. En inglés, a diferencia de los demás idiomas
europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El
término copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta
a creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o
con su autorización. Se trata, concretamente, de la realización de copias de
las obras literarias y artísticas, como los libros, las pinturas, las
esculturas, las fotografías y las obras cinematográficas. Mientras, la
expresión derecho de autor remite a la persona creadora de la obra artística, a
su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las
leyes, en el sentido de que el autor goza de derechos específicos en relación
con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la
misma, prerrogativa que sólo a él le pertenece, mientras que existen otros
derechos, como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por
ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del autor con ese fin.
El
titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier
persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.
Los
derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre
sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser
objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de
protección como Estados que la hayan otorgado. (Melgar, 2005)
Responsabilidad
del respeto a obras ajenas.
Muchas
personas pasan por alto la propiedad intelectual o el derecho del autor al no
respetar o evadir las responsabilidades y normas que se establecen. La sociedad
se está acostumbrada a no respetar y darle una minia importancia a estos
derechos y declaraciones o condiciones que establecen los mismos autores o
protagonistas con la creencia de que no es verídica o somos inmunes a ellas, de
forma que no nos damos cuenta de los problemas que podemos causar tanto al
autor originario como a nosotros mismos.
El
problema es que no adoptamos el respeto a las licencias y más cuando no leemos
tan siquiera las condiciones y mucho menos reconocemos a su original autor por
lo más mínimo. Se entiende que por respeto cada obra es única y es considerable
para todos, puesto que no se sabe el valor considerable que pueda llegar a
tomar la creación. Como obligación tenemos que respetar y hacer valer los
derechos de los demás como nuestros propios mismos derechos puesto que todos
somos libres de publicar y crear cosas nuevas para que se respeten y se
reconozcan nuestras obras o creaciones que un día posterior puedan llegar a ser
reconocidas o en un caso extremo al llegar a ser famoso. Cabe mencionar que hay
que educarnos primero en conocer o buscar la manera de no cometer una falta y evitarnos
problemas con el hecho de informarnos sobre lo que es “propiedad intelectual”.
Marcar o
darle una identidad a una creación nueva o única es tomar responsabilidad y
hacer valer nuestros derechos y obligaciones para asumir que somos responsables
y conocedores de la era de la “propiedad intelectual” lo cual nos permite ver
las situaciones comunes o cotidianas en algo más que solo publicaciones,
publicaciones que contienen algo detrás o junto y nos hace entender que hasta
en internet hay normas y reglas para conllevar actividades y usos mejores con
eficacia y problema alguno que a corto plazo puedan destruir asta nuestra
integridad o bienestar social. Apelando que todos tenemos derecho a la
información es un buen punto para protegernos y hacerlo conocer que todo lo que
este publicado en internet es para ser conocido o evaluado y siendo nosotros
los que podemos navegar y conocer todo lo que esté permitido para hacer uso o
adquirir conocimientos que nos lleguen a ser útil en un tiempo futuro.
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