Alexander
Díaz García, Juez segundo de control de garantías de Róvira (Tolima) y
especialista en nuevas tecnologías y protección de datos, asegura que Colombia
es el primer país en tener una legislación tan clara sobre este delito.
“En otras
partes no se protege la información y el dato, sino que se cubre el delito
clásico que puede ser el patrimonio económico. Lo único es que le ponen el
rótulo o nombre adicional de informático cuando se comete a través de medios
electrónicos”, dijo el experto.
En Colombia,
durante 2011 se discutió la “Ley Lleras”, la cual buscaba regular la
responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos
en Internet, y que terminó cayéndose luego de varias protestas y de una serie
de argumentos frente a los cuales el Presidente del Senado del momento, Juan
Manuel Corzo, expresó: “hoy promoví el hundimiento de una Ley que cercena la
libertad de comunicación de prensa, de los medios de comunicación, de los
twitteros y de los cibernautas en Colombia. Hoy todas las redes sociales tienen
la total libertad mundial de seguir, insisto, con absoluta libertad, el
desarrollo de sus aplicaciones y sin ningún tipo de restricción." En 2012,
con motivo de la aprobación del Tratado de Libre Comercio – TLC con los Estados
Unidos, Colombia revivió con “urgencia” el tema de la legislación informática e
incluye una serie de normas que controlan el uso de información en el
ciberespacio dentro del Proyecto de Ley 201 de 2012 “por medio de la cual se
implementan compromisos adquiridos por virtud del acuerdo de promoción
comercial suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su protocolo modificatorio, en el
marco de la política de comercio exterior e integración económica”.
El gobierno radicó el Proyecto de Ley el
pasado 20 de marzo ante el Congreso con un llamado de “urgencia” por ser
acuerdos necesarios para la firma definitiva del TLC; el viernes 23 de marzo
las Comisiones Segundas de Cámara y Senado dieron su visto bueno y se prevé que
el Proyecto sea aprobado sin ningún tipo de discusión en los próximos días,
amparado bajo la premura del TLC. La sociedad civil y los ciudadanos digitales
están consternados por la forma en que se está desarrollando el debate
político, especialmente por la ausencia del mismo, ya que no ha habido espacio
para que sean escuchados los argumentos a favor y en contra del articulado que
haría parte de la Ley. Como herramienta para alimentar el debate público
presentamos los textos completos de los Proyectos de Ley presentados en
Colombia, y los textos de las legislaciones similares aprobadas en otros
países, además de dos textos relacionados con la temática expuesta.
Ley SOPA.
La Stop
Online PiracyAct (Acta de cese a la piratería en línea) también conocida como
Ley SOPA o Ley H.R. 3261; fue un proyecto de ley presentado en la Cámara de
Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el
Representante Lamar S. Smith que tiene como finalidad expandir las capacidades
de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de
autor y bienes falsificados a través de Internet.
“En este
caso la mencionada ley afectaría a los Colombianos, debido a que buena parte de
la infraestructura y servicios que se usan en Colombia, se hallan en Estados Unidos
y están sujetos a la legislación de allá.” Dijeron expertos
Delitos informáticos en otros países:
País
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Legislación
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Características
generales
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Argentina
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Código Penal, Ley
26.388 (2008),
Ley 25.326 (2000)
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A partir de Junio de 2008, la Ley 26.388 conocida
como la “ley de delitos informáticos” ha incorporado y realizado una serie
de modificaciones al Código Penal
argentino. Es decir, la misma no regula este tipo de delitos en un cuerpo
normativo separado del
Código Penal (CP) con figuras propias o
independientes, sino que dicha ley modifica, sustituye e incorpora figuras
típicas a diversos artículos del CP actualmente en vigencia. Se modificó el
Epígrafe del Capítulo III cuyo nuevo título es "Violación de Secretos y
de la Privacidad", Los artículos que modifica o agrega son: 128, 153,
153 bis, 155, 157, 157 bis, 173, 183, 184, 197, 255. El art. 157 bis ya había
sido incorporado por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (2000)
pero fue modificado por la Ley 26.388.
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México
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Reforma 75 del Código
Penal Federal (1999)
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Mediante reformas se crearon en el Código Penal Federal, los
artículos 211 bis 1 al 211 bis 7, que buscaron tipificar los delitos
informáticos clásicos teniendo en consideración la fecha de su incorporación.
Se destaca la diferente que atentan contra los sistemas de cómputo que pueden
o no, ser parte del sector financiero mexicano. Es importante destacar, que
algunos Estados Mexicanos tienen
además sus propias normas penales, incorporando otros delitos informáticos no
analizados en este trabajo.
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Venezuela
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Gaceta Oficial Nº
37.313 (2001)
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Posee una ley especial sobre Delitos Informáticos.
Contiene 33 artículos y están clasificados en 5 Capítulos a saber: Contra sistemas
que utilizan TI; Contra la propiedad; Contra la privacidad de las personas y
las comunicaciones; Contra niños y adolescentes; Contra el orden económico.
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España
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Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre/
BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995
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En España, los delitos informáticos son un hecho sancionable por el
Código Penal en el que el delincuente utiliza, para su comisión, cualquier
medio informático. Estas sanciones se recogen en la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de Noviembre en el BOE número 281, de 24 de noviembre de 1995. Éstos
tienen la misma sanción que sus homólogos no informáticos. Por ejemplo, se
aplica la misma sanción para una intromisión en el correo electrónico que
para una intromisión en el correo postal.
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Cuadro comparativo de los delitos
informáticos de Colombia con algunos países:
País
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Acceso ilícito
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Interpretación ilícita
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Atentados contra la integridad de los datos
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Atentados contra la integridad del sistema
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Falsedad informática
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Fraude o estafa informática
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Pornografía infantil
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Colombia
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Art. 269 A
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Art. 269 C
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Art. 269 D
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Art. 269 B y D
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No encontrado
|
No encontrado
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Art. 269J
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Art. 218
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Argentina
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Art. 153 bis
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Art. 153
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Art. 183 2do párrafo
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Art. 183 2do
Párrafo y Art.
197.
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No encontrado.
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Art. 292
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Art. 173 inc. 16
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Art. 128
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México
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Art. 211 bis 1
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Art. 168 bis
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Art. 211 bis 1
|
Art. 167, 211 bis
2 y 3
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Art. 424 bis
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No encontrado.
|
No encontrado.
|
Art. 202
|
Venezuela
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Art. 6
|
Art. 21
|
Art. 7 ,2do párrafo
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Art. 7 ,1er párrafo
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Art. 10 y 9
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Art. 12
|
Art. 14
|
Art. 24
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España
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Art. 197 y 278
|
Art. 200
|
Art. 270
|
Art. 263
|
Art. 256
|
Art. 211
|
Art. 248
|
Art. 189
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